El RD 984/2021 regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria

El pasado día 17 de noviembre se hizo referencia al Real Decreto 984/2021, en virtud del cual se regula la evaluación y la promoción en Educación Primaria y que está publicado en el BOE. También regula la evaluación, promoción y titulación en la Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Sin embargo, estas últimas no serán objeto de este artículo. 

Este artículo deroga el articulo 11 y el 12 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. 

Consideraciones generales 

Como ya sabemos, una ley entra en vigor siempre al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y en este caso, al final de la disposición tercera, se establece que el contenido del Real Decreto se aplica en el curso 21- 22, que es en el que nos encontramos. 

Esto quiere decir que la norma entró en vigor el 18 de noviembre, pues la publicación en el BOE se produjo el pasado 17. 

Las Comunidades Autónomas deben adaptar lo antes posible la normativa a sus programas educativos, eso sí, sin contravenir el contenido del Real Decreto.

¿Qué hay que tener en cuenta en la promoción de los alumnos y qué currículo hay que evaluar según el Real Decreto 984/2021?

La LOMLOE aún no se ha aprobado, nos referimos al decreto de currículo, no a la Ley Orgánica. Por esta razón, el RD 984/2021 establece que la norma de referencia tiene que ser, en el aspecto curricular, la LOMCE, así como aquellos decretos de las autonomías que se estén redactados desarrollando la Ley Orgánica. 

Cada una de las Comunidades Autónomos realizó sus currículos basándose en lo establecido por la LOMCE, siendo una parte básica del proceso de evaluación de los alumnos los estándares de aprendizaje. 

Hay que tener en cuenta que desde el Real Decreto- ley 31/2020 de 29 de septiembre esos estándares son orientativos, algo que el nuevo RD se refuerza. Pensemos que, cuando se desarrolle la LOMLOE desaparecerán con la aprobación de los distintos currículos autonómicos. Si nos fijamos, los borradores de las distintas etapas no contemplan ningún estándar en los apartados curriculares. 

¿Qué quiere decir todo esto?

Todo lo anterior significa que en este curso hay que evaluar, calificar y decidir acerca de la promoción de los alumnos de primaria (que es el caso que nos atañe) considerando los criterios para la evaluación y los objetivos de los currículos autonómicos que se basan en la LOMCE. A partir del momento en el que se desarrollen los decretos de las comunidades, habrá que hacerlo según los criterios del RD 984/2021. 

El curso próximo la cosa va a cambiar sustancialmente. Será entonces cuando haya una coincidencia entre LOMLOE y LOMCE. 

Los maestros se verán en la situación en la que los cursos impares de primaria se desarrollarán con el currículo autonómico a partir de los Reales Decretos que aún son borradores. Esto implica que estos niveles deberán calificarse, evaluarse y promocionarse considerando los nuevos currículos, mientras que los niveles pares seguirán con el currículo LOMCE, sin que se contemplen los estándares de aprendizaje y con las pautas que marca el RD 984/2021.

¿Y cómo afecta esto a Andalucía?

El caso de Andalucía es diferente, ya que el pasado 15 de enero la Consejería de Educación publicó un currículo nuevo que se basa en la LOMCE, pero distinto al que se tenía hasta entonces. 

Esto significa que tanto las programaciones, las unidades didácticas como los criterios de evaluación que se han seguido este curso, en el curso 21-22 solo servirán en los niveles impares. Para el próximo curso, servirán en los niveles pares. 

Todos los maestros que en septiembre hayan desarrollado esta documentación y el próximo año imparta un curso impar no la podrán utilizar. 

Análisis del Real Decreto 984/2021

A continuación, veremos un poco más en profundidad el articulado de esta normativa. 

Artículos 1-2. Objeto y ámbito de aplicación

Aquí trata la regulación de la evaluación y la promoción de los alumnos de primaria, así como además de lo anterior, la titulación en Bachillerato, FP y ESO. 

Los referentes de la evaluación: artículo 3

Aquí, la norma se refiere a los elementos curriculares que aparecen en los Reales Decretos 126/2014 de Primaria, y 1105/2014 de ESO y Bachillerato. 

Hay que recordar que la LOMCE modifica los currículos que aparecían en la anterior LO, que son los vigentes. Deja muy claro que, como hemos señalado anteriormente, los estándares de aprendizaje son orientativos y que no tienen valor calificativo ni de evaluación. 

Además, habla de los alumnos con necesidades especiales educativas. En su caso, hay que considerar los referentes que se establecen en las adaptaciones curriculares, y no los que se definen para la etapa de primaria. 

Artículo 4: el alumno tiene derecho a evaluaciones objetivas

Esto es responsabilidad de las administraciones educativas. Debe tener en cuenta el rendimiento, la dedicación y el esfuerzo del alumno. Todavía está por ver cómo se regula este principio por parte de las comunidades autónomas. 

Artículo 5: participación y derecho a la información de madres- padres y tutores legales

Los padres y madres no solo tienen el derecho a recibir información sobre la evaluación y promoción de los alumnos, sino que participarán y apoyarán la evolución del proceso educativo de sus hijos. 

Artículo 6. Atención a las diferencias individuales en la evaluación

En realidad, el artículo trata sobre el alumnado NEE/NEAE. Aunque en una clase hay alumnos con necesidades individuales, en realidad el artículo recoge cómo debe evaluarse y promocionarse al alumnado que ya se ha diagnosticado. 

De esta manera, el artículo dice que deben establecerse las mejores medidas para que se puedan llevar a cabo todos aquellos procesos asociados a la evaluación y que se adapten a los alumnos con necesidades específicas. 

También determina que se generaliza el uso de instrumentos de evaluación diversos, así como se establecen medidas para flexibilizar la enseñanza y evaluación de lengua extranjera. 

Por último, en aquellos casos en los que sea aconsejable, el alumno podrá estar escolarizado un año más. 

Estas son algunas de las claves del Real Decreto que ha entrado en vigor hace pocos días, si tienes dudas, consúltanos. 

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